PARTE 4
Que no debo olvidar para cubrirme legalmente en una Promoción de Ventas?
Creí muy pertinente hacer un resumen de tips que según mi experiencia ayudarán, a la manera de un Check List , a todos aquellos que realicen una acción promocional que involucre comunicación masiva, los premios-incentivos se distribuyan por azar y tenga cobertura nacional.
Lo que a continuación expongo es mi lista de cabecera para no dejar nada librado al azar cuando planifico la parte legal de una promoción. Ustedes podrán encontrar algunas cosas obvias y algunas no tanto pero que si no las tenemos en cuenta nos pueden dar violentos dolores de cabeza. En ambas deberán poner la energía ya que de esta manera se optimizará la rentabilidad de la acción promocional y se reducirá los riesgos de juicios por incumplimiento legal.
La redacción de las Bases Legales Creo que la primer base legal la redactó Cristóbal Colón en el primer descubrimiento y luego fue copiada sistemáticamente de Promo en Promo. El 70% de los textos de las bases legales publicadas podrían ser suprimidos. Este es un tema donde deben entrar profesionales con mucho conocimiento en promociones y abogados con mucha flexibilidad en su criterio. Algo que se está dejando de lado y es un espacio por donde puede caer Lotería Nacional es en el concepto "premio no asignado y no entregado" de las promociones instant win el cual aclaro más adelante. Por otra parte se debe dejar bien claro como se participa sin obligación de compra y todo lo que la ley solicita en cuanto a la especificación de los premios.
La publicación de las bases En la resolución 89/98 en su artículo 4to prevé para los casos en que el organizador de la promoción no contare con facultades para disponer la exhibición en los locales de venta de la información obligatoria en el decreto 1153/97: 1) Que acredite la facilidad de entrega del material promocional que contenga dicha información a quienes lo soliciten; 2) y que haga publicar la información en uno de los dos diarios de mayor circulación en el área alcanzada por la promoción por lo menos una vez cada cinco semanas.
Los legales cuando no hay azar Muchas veces he discutido con clientes donde sus abogados le exigían publicar bases legales en promociones que no tenían azar en su distribución de premios (un auto liquidable, o un gift pack). En estos casos si es necesario ubicar como en toda promoción el concepto de Vigencia de la Promoción según lo especifica resoluciones de la Ley de Defensa del consumidor, pero no están abarcadas por todo lo que mencionamos en las notas anteriores.
La distribución de premios al azar Aunque en ningún lugar se especifica como se deben distribuir los nexos premiados ("nexo" es el elemento con el cual el participante participa de la promoción, una tapita, un cupón, una raspadita, etc) siempre he hecho intervenir a un escribano para certificar que los premios fueron distribuidos al azar entre la producción total de los productos intervinientes sin premio. Por eso en muchas ocasiones he dicho que el comienzo de la planificación de una promoción es en la planta industrial. Este es un punto fundamental que recomiendo a todos mis clientes.
La comunicación masiva Este es uno de los puntos para que una promoción deba ser aprobada por Lotería Nacional (además de los premios al azar y el monto de la pirámide de premios). El objetivo de la campaña publicitaria además de comunicar la promoción es dejar ver "lo fácil que es participar y lo mucho que voy a ganar", el resto debe ayudar a la construcción de marca.
La ley aclara muy detalladamente en el decreto 1153/97 y la resolución 89/98 que cosas debe contener todo elemento que comunique la promoción (comprende comerciales de televisión, radio, afiches en vía pública, material POP y todo otro medio). El texto legal obligatorio de las piezas publicitarias depende de la duración de las mismas. Los comerciales duren más de 20 segundos deben incluir:
Las expresiones "sin obligación de compra" y "consulte las bases en los locales de venta" (o donde sea, si hay dudas de poder colocar las bases en los puntos de venta se podría facilitar al consumidor mediante un número telefónico) en forma destacada y fácilmente visible o audible para el consumidor.
La vigencia de la promoción en duración de tiempo o en oferta o unidades puestas en juego.
El alcance geográfico de la promoción.
La comunicación en el material POP En las piezas de material grafico, POP y de via pública que no contengan las bases de la promoción deben incluir:
Nomina completa de los premios a adjudicar (cantidad y especificación).
Vigencia de la promoción.
Alcance geográfico.
Requisitos completos para la participación.
La comunicación en el Packaging Si es el único medio de difusión debe incluir lo mencionado en el punto anterior. Si existe otro medio de difusión y la difusión de la promoción ocupa más de un 50% del pack también corre lo anterior.
La participación sin obligación de compra No se debe tener miedo en este punto ya que son muy pocos los que van a los centros de no obligación de compra. Si se deben tomar todos los recaudos que menciona el decreto 1153/97 y la resolución 89/98 en cuanto a donde ubicar los centros y la duración de atención.
La aprobación por Lotería Nacional Quien organice una acción promocional deberá conocer como la palma de su mano el decreto 588/98 y las resoluciones de Lotería Nacional 157/98, la 257/98 y la 204/98. Todo lo anterior siempre y cuando se cumpla la "trilogía legal" necesaria para la Lotería Nacional: 1) Comunicación masiva, 2) distribución de premios al azar y 3) Se deba cumplir el pago de impuestos a premios según la Ley 20.630.
El concepto Premio no asignado y no reclamado Se debe aclarar muy bien en las bases de una promoción Instant Win cuando un premio es asignado (tiene nombre y apellido del ganador que lo vino a reclamar) y cuando no es asignado (nadie reclamó por el). De lo anterior depende de que los premios que no fueron reclamados puedan pasar o no a la Secretaria de Desarrollo Social o quedar en posesión del organizador. Esto tienen mucho peso cuando una promo pone en juego "millones de premios" aunque sea en producto.
Fuente:
Jorge Castrillón
Asociación Argentina de Agencias de Publicidad
Gerente General
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